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Datos bloqueados tras una supresión: conservarlos para responsabilidades no permite seguir usándolos

El artículo 32 de la ley española distingue la reserva de datos de su uso ordinario. Qué preguntar si una entidad responde que conserva información bloqueada.

Redacción · Actualidad al Día · 2026-10-23
Ilustración IA: paneles plegables abstractos que ocultan una superficie sin caracteres. Composición imaginaria, no documenta personas, datos, pruebas o hechos reales.
Ilustración original generada con IA; no fotografía documental ni resultado de una prueba.

Una respuesta que diga «datos bloqueados» necesita leerse de otra manera que «seguimos utilizándolos». El artículo 32 de la Ley Orgánica 3/2018 obliga al responsable a bloquear datos cuando proceda su rectificación o supresión. Esa reserva tiene una finalidad delimitada: atender posibles responsabilidades derivadas del tratamiento durante su plazo de prescripción. No es una autorización general para conservarlos disponibles en el trabajo cotidiano.

El precepto exige medidas que impidan el tratamiento, incluida la visualización, con la excepción de ponerlos a disposición de las autoridades que enumera para exigir esas responsabilidades. Una vez transcurrido el plazo corresponde destruirlos. La ley también contempla que las autoridades de protección de datos fijen excepciones a la obligación de bloqueo en determinados supuestos. Por tanto, no se puede deducir de esta explicación un número de años válido para cualquier archivo.

Caso inventado: una entidad responde a una solicitud de supresión que ha retirado el registro de sus operaciones habituales, pero conserva una copia bloqueada. Para entender la respuesta proponemos pedir qué datos quedan reservados, para qué responsabilidades, con qué criterio temporal y cómo se impide su uso ordinario. La frase «por seguridad» no responde por sí sola a esas cuatro preguntas; tampoco prueba, sin más información, que la entidad incumpla.

Si el mismo registro sigue apareciendo en una campaña o en una pantalla de uso corriente, conviene describir ese hecho concreto y conservar la respuesta recibida al plantear la consulta. Este método separa la existencia de una copia de lo que efectivamente se hace con ella. No hemos auditado ningún sistema ni resuelto una reclamación particular. Se explica una norma existente, no un cambio aprobado hoy.

Fuentes consultadas

Contenido elaborado con apoyo de IA. Nuestra política de transparencia.