El acuerdo europeo sobre productos ecológicos distingue equivalencia y derecho a usar el logotipo de la UE
El pacto provisional del 20 de octubre prevé condiciones adicionales para el sello europeo en productos importados. Todavía necesita respaldo y adopción formal de las instituciones.

El Consejo de la UE y el Parlamento alcanzaron el 20 de octubre un acuerdo provisional sobre productos ecológicos. Para los importados, el comunicado distingue reconocer como equivalente el sistema de un país y autorizar el logotipo europeo: este último exige condiciones adicionales de producción y control, relacionadas con suelo, bienestar animal o transformación.
El pacto prevé prolongar de finales de 2026 al 31 de diciembre de 2036 el reconocimiento de once países no comunitarios. También descarta una excepción propuesta para productos con menos de un 5% de ingredientes que no cumplieran los criterios adicionales. Una propuesta retirada no debe convertirse en autorización de etiquetado.
Para una empresa que prepara un envase, la revisión documental necesita separar tres preguntas: bajo qué régimen se comercializa el producto, qué requisitos acredita y qué logotipo puede utilizar. En un caso ficticio, conservar una certificación de equivalencia y copiar el sello europeo de un envase anterior no resolvería la segunda y la tercera pregunta. La cuenta de países reconocidos tampoco identifica el expediente de ese producto.
El comunicado reserva pasos posteriores: respaldo del acuerdo por las instituciones, revisión jurídico-lingüística y adopción formal. Su objetivo es completarlos antes de acabar 2026. A fecha de esta guía no se presenta el pacto como una norma nueva ya aplicable ni como una autorización individual. Antes de cambiar una etiqueta habrá que comprobar el texto adoptado, sus fechas y los requisitos que correspondan al operador.