Traspasar fondos con diferimiento no borra el valor de adquisición original
El artículo 94 del IRPF conserva valor y fecha cuando se cumplen sus condiciones; recibir el dinero es una situación distinta.

Un traspaso de fondos acogido al régimen de diferimiento no convierte automáticamente la plusvalía en una ganancia exenta para siempre. El artículo 94 de la Ley del IRPF establece que, cuando se cumplen el procedimiento y los requisitos previstos, no se computa en ese momento la ganancia o pérdida y las nuevas participaciones conservan valor y fecha de adquisición de las anteriores.
Un ejemplo hipotético permite seguir el dato que se arrastra. Una inversión adquirida por 10.000 euros pasa a valer 12.000 y se traspasa íntegramente mediante una operación que cumple las condiciones del régimen. La referencia de adquisición que se conserva no se eleva por ese solo traspaso a 12.000: sigue siendo la original. No se calcula aquí la tributación de un reembolso posterior, que dependerá de sus circunstancias.
La ley distingue además la puesta a disposición del contribuyente del dinero del reembolso o transmisión: en ese supuesto no se aplica este diferimiento. No conviene tratar como equivalentes una transferencia de efectivo a tu cuenta y un procedimiento de traspaso entre instituciones que cumpla los requisitos.
Antes de ordenar una operación, confirma con la entidad qué procedimiento realiza, qué productos intervienen y cómo conservará la información fiscal de origen. El artículo incluye exclusiones para fondos cotizados y otras condiciones, por lo que no basta con que dos productos compartan la palabra fondo. Guarda justificantes, valor y fecha originales. Esta guía explica la continuidad del dato fiscal y no declara que una operación concreta sea elegible ni recomienda una inversión.