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Finanzas · Calendario fiscal explicado con ejemplo

Segundo plazo de Renta 2025: qué revisar antes del 2 y del 5 de noviembre

La AEAT distingue el plazo para domiciliar el segundo pago en determinados casos del vencimiento de ingreso. El modelo 102 se dirige a quienes fraccionaron y no domiciliaron ese segundo plazo.

Redacción · Actualidad al Día · 2026-10-27
Piernas adultas ficticias subiendo escalones en un linograbado; ilustración IA conceptual, sin contribuyente, sede fiscal o pago reales.
Ilustración original generada con IA; no documenta acontecimientos, personas, sedes o datos reales.

El segundo plazo de la declaración de Renta 2025 fraccionada vence el 5 de noviembre de 2026, inclusive, según la Agencia Tributaria. Antes de esa fecha hay otra referencia que afecta a una situación concreta: quienes domiciliaron el primer plazo pueden domiciliar el segundo hasta el 2 de noviembre, inclusive. El calendario permite preparar el pago, pero no permite atribuir la misma opción a cualquier declaración.

El manual de la AEAT describe el reparto ordinario 60/40 sin interés ni recargo: 60 % al presentar y 40 % en el segundo plazo. Exige haber presentado en plazo y haber ingresado entonces el primer 60 %; excluye las autoliquidaciones complementarias de este procedimiento. No se trata de abrir ahora una nueva elección de fraccionamiento ni de resolver un impago anterior. Si esa situación no coincide con la declaración presentada, hay que comprobar el expediente y el procedimiento aplicable.

Para entender el importe, usemos un caso ficticio con resultado a ingresar de 2.000 euros y fraccionamiento válido. El primer 60 % sería 1.200 euros y el 40 % restante, 800. La segunda fracción no se calcula aplicando el 40 % a lo que queda después del primer pago: eso daría 320 y dejaría 480 euros sin cubrir en el ejemplo. La base sigue siendo el resultado de la autoliquidación. No son cifras de una declaración real ni un cálculo de la cuota del IRPF de una persona.

El modelo 102 oficial indica que solo lo utilizan quienes optaron por los dos plazos y no domiciliaron el segundo. Permite efectuar el ingreso hasta el 5 de noviembre, inclusive, en las condiciones señaladas por la AEAT. El impreso identifica el resultado inicial, el primer ingreso y el 40 % pendiente, y advierte de que no es válido sin el justificante de ingreso con NRC consolidado y fecha de pago. Tener un PDF relleno no demuestra por sí solo que el dinero se haya ingresado.

La preparación práctica puede comenzar con la declaración presentada y su opción de pago, no con un formulario en blanco. Después, comprueba el primer justificante, si existe domiciliación del segundo plazo y qué importe figura en el expediente. Si el segundo ya está domiciliado, no puede inferirse de esta guía que corresponda efectuar otro ingreso manual. Si falta una evidencia o hay un cargo no reconocido, el canal de la AEAT debe aclarar la situación concreta antes de duplicar operaciones.

El calendario 2026 también fija el 20 de octubre como límite para modificar el IBAN del modelo 102: ese plazo ya ha transcurrido a fecha de esta noticia, 27 de octubre. No debe confundirse con la posibilidad condicionada de domiciliar hasta el 2 de noviembre ni con pagar hasta el 5. Aquí no se atribuye una prórroga, una hora de cierre universal o una solución a un caso personal; se enlazan el calendario, el manual y el modelo para identificar la gestión correcta.

Fuentes consultadas

Contenido elaborado con apoyo de IA. Nuestra política de transparencia.

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