Desistir de un crédito al consumo exige devolver el capital y los intereses del tiempo de uso
El artículo 28 distingue el aviso de desistimiento del reembolso posterior. Qué fechas y cantidades conviene reunir en un contrato sujeto a la Ley 16/2011.

En los contratos de crédito comprendidos en la Ley 16/2011, desistir sin penalización no equivale a conservar el dinero sin devolverlo. El artículo 28 obliga a reembolsar el capital dispuesto y los intereses acumulados entre la disposición y su devolución, calculados con el tipo deudor acordado.
La norma concede catorce días naturales para comunicar el desistimiento, sin tener que explicar el motivo. El plazo parte de la firma o, si es posterior, de la recepción de las condiciones e información contractual exigidas. La comunicación debe poder acreditarse y respetar las condiciones de soporte duradero que recoge el artículo.
Después del aviso, el reembolso debe hacerse sin retraso indebido y, como máximo, a los treinta días naturales de enviarlo. Son dos gestiones con puntos de partida distintos. Una agenda útil separa recepción de condiciones, envío acreditable del aviso, disposición del dinero y devolución; no sustituye todas esas fechas por la del primer recibo.
Supuesto propio: una persona firma el día 1 y recibe la información contractual exigida el día 3. Si resulta aplicable este régimen, empezar automáticamente el plazo de aviso el día 1 omitiría la regla de recepción posterior. Para calcular los intereses, además, necesitaría identificar cuándo dispuso del capital y cuándo lo reembolsa, no solo cuándo firmó.
Esta explicación no determina que cualquier préstamo esté incluido en la ley ni resuelve un contrato particular. El artículo contempla además una excepción para gastos no reembolsables pagados por el prestamista a la Administración. Conviene contrastar el ámbito y los documentos antes de tratar la ausencia de penalización como ausencia de toda cantidad a reintegrar.