Cancelar un depósito antes de tiempo exige revisar el contrato y los intereses ya devengados
El Banco de España explica cuándo puede acordarse una cancelación y cómo se limita la penalización. Un ejemplo distingue la fórmula contractual de los intereses devengados.

Un depósito a plazo tiene una fecha de vencimiento. La guía del Banco de España explica que cancelarlo antes por iniciativa del cliente depende de lo pactado. Si el contrato no contempla esa facultad, la voluntad de una sola parte no basta: sería necesario acordar las condiciones con la entidad. Consultar el coste y comprobar si existe esa posibilidad son pasos diferentes.
Cuando hay varios titulares, la misma guía indica que la orden de cancelación anticipada debe proceder de todos. También señala que la penalización o comisión prevista no puede superar los intereses brutos devengados desde el inicio hasta la cancelación. La referencia no son los intereses que se esperaba cobrar al vencimiento.
Ejemplo numérico ficticio: suponemos 10.000 euros, interés nominal anual del 2%, noventa días transcurridos y una base contractual de 360 días. Los intereses brutos serían 10.000 × 0,02 × 90 / 360 = 50 euros. Si una fórmula de cancelación arrojase cien euros, habría que contrastarla con ese máximo de cincuenta devengados. No se trata de una oferta ni de una liquidación fiscal.
Para revisar una propuesta real, pide que se distingan capital, periodo de devengo, interés bruto y penalización, además del resto de conceptos de la liquidación. Comprueba también preavisos y si se admite cancelación parcial. Una penalización limitada no convierte un depósito en dinero disponible a voluntad: el contrato determina primero las posibilidades de salida.