Devolver un recibo: ocho semanas y trece meses corresponden a supuestos distintos
Antes de calcular un plazo hay que comprobar autorización, tipo de adeudo y contrato. El régimen de los adeudos en euros añade una regla que no debe confundirse con el supuesto general de importe inesperado.

Los plazos de ocho semanas y trece meses para un recibo no son dos opciones intercambiables. La norma de servicios de pago distingue operaciones autorizadas de las no autorizadas. Por eso la primera comprobación debe ser qué se consintió, cómo se ejecutó el cargo y qué régimen corresponde al adeudo, antes de contar días desde el extracto.
Para operaciones autorizadas iniciadas por el beneficiario, el artículo 48.1 contempla la devolución si la autorización no precisaba el importe y este supera lo razonablemente esperado. Pero esa explicación general no agota el artículo: el apartado 2 reconoce un derecho incondicional para los adeudos en euros comprendidos en el Reglamento 260/2012, sin perjuicio del pacto y condiciones del apartado 4. Hay que comprobar el contrato y el supuesto aplicable.
El artículo 49 fija ocho semanas desde el adeudo para solicitar la devolución de su ámbito. En las operaciones no autorizadas, el artículo 43 exige comunicar sin demora injustificada desde que se conocen, con un máximo general de trece meses desde el cargo; también recoge una excepción cuando no se facilitó la información de la operación. Trece meses no significa que convenga esperar hasta el último día.
Ejemplo propio de lectura: dos cargos aparecen el mismo día en una cuenta, pero uno deriva de una domiciliación consentida y el otro se desconoce. La coincidencia de fecha no los convierte en el mismo supuesto. Guarda por separado autorización, referencia del cargo, fecha de conocimiento y comunicaciones a la entidad. No damos por reconocida una devolución concreta con esos datos incompletos.
La ayuda del Banco de España resume los plazos y remite a la norma. Aquí se han contrastado los artículos citados para conservar sus diferencias y límites. No hemos reclamado a una entidad, revisado un contrato particular ni garantizado un reembolso; tampoco presentamos esta guía como un cambio normativo del 23 de octubre.